La Ley General de Aguas ordena que la obligación de captar lluvia se determine por el valor catastral del inmueble; el plazo para que los estados la aterricen venció en junio
La Ley General de Aguas se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2025 y entró en vigor al día siguiente. Su artículo 34, segundo párrafo, establece que cada entidad federativa deberá determinar la implementación de los sistemas de captación pluvial "con base en las características físicas de los inmuebles y en el valor del predial del suelo o construcción", y añade que "en todo caso, el estándar que se utilice para determinar esa necesidad no podrá ser desproporcional al valor catastral del inmueble". El artículo 32 deja en manos de la Comisión Nacional del Agua la regulación de la captación pluvial en el territorio nacional y las directrices para obras públicas y privadas. El artículo segundo transitorio da a las entidades federativas un plazo de 180 días naturales desde la entrada en vigor para armonizar sus disposiciones jurídicas; la Conagua fijó públicamente ese vencimiento el 9 de junio de 2026. Al 31 de agosto de 2026, 83 días después del plazo, no existe un conteo público de cuántas entidades armonizaron. En julio de 2026 el grupo parlamentario del PVEM en el Estado de México todavía trabajaba en armonizar la ley estatal de agua.
Strategic interpretation
Sistémico: la ley resuelve un problema real —imponer un sistema caro a una vivienda popular sería regresivo— con un instrumento que produce el efecto contrario al que busca. Al indexar la obligación al valor catastral, la exigencia será mayor donde el suelo vale más y menor donde vale menos; en el Valle de México, donde vale menos es también donde el tandeo es crónico. Los dos polos son legítimos: proteger a quien no puede pagar la instalación, y llevar la captación a donde la red no llega. La ley eligió el primero sin decir cómo financiar el segundo, y ese hogar queda exento de la obligación y sin el sistema. Consecuencia: le toca al desarrollador de vivienda media y residencial, que en las entidades que armonicen quedará del lado alto del umbral y absorberá el costo en el precio de venta; al administrador de condominios, porque el artículo 34 empuja la obligación hacia las legislaciones de propiedad en condominio; y al fabricante e instalador mexicano, cuyo mercado lo define una tabla catastral estatal que aún no existe. Lo que se sigue de eso: mientras la mayoría de los estados no armonice, la obligación no aplica a nadie, y quien ya la incorporó compite en desventaja de costo contra quien esperó. A tres a diez años, 32 definiciones distintas de a partir de qué precio de inmueble hay que cosechar lluvia, en un país donde el agua no se distribuye por precio del suelo. Cosmovisión: el sistema supone que la capacidad de pago es el criterio justo para repartir una obligación ambiental, porque las obligaciones se piensan como cargas y no como accesos. Con el agua el supuesto se invierte: la obligación de captar es también el derecho a tener reserva. Qué observar: cuántas entidades publican su ley armonizada antes de fin de 2026 y cuál es el primer umbral catastral concreto que alguna fije; si la Conagua emite las directrices del artículo 32 corrigiendo el sesgo; y si algún estado con tandeo severo subsidia la instalación en lugar de eximir.
Ley General de Aguas, texto vigente publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2025, artículos 32, 33, 34 y transitorio segundo, consultada íntegra en el sitio de la Cámara de Diputados. Vencimiento del plazo de armonización el 9 de junio de 2026 según comunicación de la Conagua reproducida por El Siglo de Torreón y ANEAS.
Published on August 31, 2026