Corea aprobó una ley que reserva la generación solar sobre cultivos a quien los trabaja y a cooperativas vecinales; la ley eléctrica mexicana no da al ejido figura de generador
El 7 de mayo de 2026 la Asamblea Nacional de Corea del Sur aprobó la Ley de Activación y Apoyo a los Proyectos de Generación Solar Agrovoltaica. Según el Ministerio de Agricultura coreano, pueden operar estos proyectos los agricultores que cultivan efectivamente la tierra, incluidos arrendatarios, las cooperativas de participación de residentes y, solo en distritos de energía renovable, las sociedades agrícolas. Los proyectos se ubican fuera de las zonas de promoción agrícola, salvo en los distritos de energía renovable. El operador debe seguir cultivando, con sanciones que llegan a la cancelación. Al arrendatario se le renueva el contrato de forma automática durante el proyecto, y el aumento de renta no puede pasar de 5%. La ley entra en vigor seis meses después de su promulgación. En México, la Ley del Sector Eléctrico (DOF 18 de marzo de 2025) trata los derechos ejidales y comunales en su capítulo de uso de terrenos, como objeto de una contraprestación que se negocia con quien quiere instalar una central, bajo cualquier figura que no contravenga la ley y calculada sobre el valor comercial de la tierra (artículos 90 y 91). Exime de permiso a las centrales menores de 0.7 MW (artículo 19) y no contiene una figura de generación comunitaria o ejidal.
Strategic interpretation
Dos países resolvieron de forma opuesta quién se queda con el valor cuando la tierra agrícola se vuelve tierra energética. Corea reservó la operación a quien cultiva y a cooperativas de vecinos, decidió que la tierra sigue produciendo alimento y que el arrendatario no puede ser desplazado por la renta solar. México, en su ley de 2025, dejó la arquitectura de antes: el desarrollador es quien genera y el ejido es quien cede el uso de la tierra. Nada le impide al ejido generar, pero la ley no le da una figura propia. La tensión es entre la renta segura del desarrollador externo y la captura local del valor más la protección del suelo agrícola. Gana con el modelo mexicano el desarrollador con capital y acceso a red. Pierde el ejido, cuya contraprestación se negocia a partir del valor comercial de la tierra y no del valor de la energía que sale de ella. Le toca a la asamblea ejidal de los distritos de riego del norte —Sonora, Chihuahua, Zacatecas—, donde hay sol, estrés hídrico y presión de proyectos, y a FIRA y la banca de desarrollo, que tendrían que decidir si financian a un ejido como generador y no solo como productor. Le toca también a la empresa agrícola mediana con pozo y tarifa eléctrica alta, que puede instalar menos de 0.7 MW sin permiso. Lo que se sigue: la figura que México no creó la pueden construir los propios productores por la vía de la generación exenta, finca por finca. Y otra vez: si eso pasa sin norma, la próxima disputa agraria no será por la tierra, sino por quién cobra la sombra que los paneles hacen sobre el cultivo. Qué observar: Si la CNE o la SENER emiten disposiciones de generación distribuida colectiva o comunitaria en 2027; si FIRA o la banca de desarrollo crean un producto de crédito para generación en tierra ejidal; y cómo funciona el modelo coreano en su primer año, a partir del 17 de diciembre de 2026: cuántos proyectos de cooperativas vecinales se registran y si la obligación de cultivo se sostiene.
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Asuntos Rurales de Corea (MAFRA), comunicado del 7 de mayo de 2026 sobre la aprobación de la ley (abierto, en coreano). Boletín legal de Shin & Kim y pv magazine (17 de septiembre de 2026) para promulgación y fecha de vigencia (16 de junio y 17 de diciembre de 2026, secundarias). Ley del Sector Eléctrico, DOF 18 de marzo de 2025, texto de la Cámara de Diputados, artículos 19, 90 y 91 (fracciones V a VII), revisado íntegro en busca de figuras comunitarias o ejidales.
Published on October 1, 2026