En México, los clientes fueron 15.4% de los agresores de mujeres en el trabajo en el último año (ENDIREH 2021); Japón ya obliga a todo empleador a proteger al personal de ese acoso
Desde el 1 de octubre de 2026, la reforma a la Ley de Promoción Integral de Políticas Laborales de Japón, promulgada el 11 de junio de 2025, obliga a todo empleador, sin importar sector ni tamaño, a adoptar medidas para prevenir el acoso de clientes a su personal; el lineamiento del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar, publicado el 26 de febrero de 2026, incluye entre los clientes a usuarios de estaciones, hospitales, escuelas e instalaciones públicas. En México, la ENDIREH 2021 del INEGI registró que, entre las personas agresoras mencionadas por mujeres que vivieron violencia en el ámbito laboral en los doce meses previos, 15.4% eran clientes, frente a 17.5% patrones o jefes. La Ley Federal del Trabajo, en su capítulo de hoteles, restaurantes y bares, obliga al personal a atender "con esmero y cortesía a la clientela" (artículo 349); las causales de rescisión por violencia sin responsabilidad para el trabajador cubren actos del patrón, sus familiares, sus representantes o sus trabajadores (artículo 51, fracciones II y III), no de clientes, mientras que la violencia del trabajador "en contra de clientes y proveedores del patrón" sí es causa de despido (artículo 47, fracción II). El Convenio 190 de la OIT, vigente para México desde el 6 de julio de 2023, pide tener en cuenta la violencia y el acoso "que impliquen a terceros".
Strategic interpretation
Sistémico: El trabajo de servicio en México descansa en una regla escrita: el personal debe cortesía a la clientela, y la ley laboral protege al cliente de la violencia del trabajador pero no nombra al cliente cuando la violencia va en sentido contrario. Japón cambió el reparto: el abuso del cliente es un riesgo laboral que el empleador debe prevenir. La tensión es entre el cliente como fuente de ingreso que no se confronta y el trabajador con derecho a un entorno sin violencia, venga de quien venga. Con el arreglo vigente gana el negocio que traslada al empleado el costo emocional del servicio; pierde el personal de primera línea —meseras, cajeros, agentes de centro de contacto—, que absorbe el abuso sin una causal propia. Consecuencia: Le toca a la cadena mediana de restaurantes, al hotel, a la clínica privada y al operador de centro de contacto, cuyo personal ya responde en la NOM-035 si "atiendo clientes o usuarios muy enojados", como carga psicológica emocional y no como violencia; y a la STPS. Lo que se sigue: si la norma nombra al cliente, cambia la economía del servicio: el negocio tendría que poder negar el servicio a un cliente abusivo y respaldar al empleado, lo contrario de la regla de cortesía. A tres a diez años: con la rotación alta del sector, proteger al personal frente al cliente puede volverse parte de lo que un empleador ofrece para retenerlo, antes de que sea obligación. Cosmovisión: Que el cliente siempre tiene la razón y que aguantarlo es parte del oficio: el abuso que viene de quien paga no se registra como violencia, se registra como servicio. Qué observar: Si la próxima ENDIREH sostiene o sube la proporción de clientes entre las personas agresoras; si la STPS reforma la NOM-035 o el Congreso el artículo 51 de la LFT para nombrar a terceros; y si alguna cadena mexicana publica una política de protección del personal frente a clientes. A diez años: si la cortesía deja de ser en la ley una obligación de un solo lado.
Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar de Japón: página de la Oficina de Trabajo de Yamaguchi sobre la obligación vigente desde el 1 de octubre de 2026 (todos los empleadores, sin importar sector ni tamaño); lineamiento de prevención del acoso de clientes del 26 de febrero de 2026, basado en el artículo 33 de la ley, y reforma promulgada el 11 de junio de 2025 (Ley 63 de 2025). INEGI, ENDIREH 2021, presentación de resultados (distribución de personas agresoras en el ámbito laboral por periodo de referencia). Ley Federal del Trabajo, texto vigente con última reforma del 14 de mayo de 2026 (artículos 3o. Bis, 47, 51 y 349). NOM-035-STPS-2018 (reactivos 41 y 65). Decreto promulgatorio del Convenio 190 de la OIT, DOF 19 de junio de 2023. Todos abiertos y cotejados el 19 y 20 de octubre de 2026.
Published on October 20, 2026