El DOF abrió una ventana de 365 días para regularizar concesiones de agua vencidas desde 2009, tras la reforma que acabó con la transmisión libre de derechos
El 15 de julio de 2026 se publicó en el DOF el acuerdo de la primera etapa de regularización de títulos de concesión y asignación de aguas nacionales cuya vigencia expiró entre el 1 de enero de 2009 y la entrada en vigor del acuerdo, con ventana de 365 días naturales (al 15 de julio de 2027). Aplica a usos doméstico, público urbano, agrícola, pecuario y de acuacultura, excluyendo volúmenes agroindustriales, y exige obra operativa en los últimos dos años, medidor instalado y pagos al corriente. Es la primera pieza operativa de la reforma de diciembre de 2025 a la Ley de Aguas Nacionales, que sustituyó la transmisión libre de derechos por reasignación con intervención de Conagua, creó un mecanismo de reincorporación de volúmenes no utilizados y limitó las cuotas de garantía a cinco años.
Interpretación estratégica
Tensión sistémica: el derecho de agua deja de comportarse como propiedad perpetua acumulable y vuelve a ser permiso condicionado al uso. El punto de inflexión es nombrable: la reforma de diciembre de 2025, que cerró el mercado informal de títulos —la puerta trasera por la que los volúmenes vencidos o sin usar se atesoraban o comerciaban. Empuja el Estado recuperando control sobre volúmenes ociosos en cuencas estresadas; resiste quien trataba el título como activo patrimonial. Ganan Conagua y los nuevos solicitantes que competirán por volúmenes reincorporados; pierden los tenedores de títulos vencidos que no entren a la ventana — y los despachos que difunden la alerta cobran por el cumplimiento, lo que se declara. A quién le toca: a productores agrícolas, ejidos y organismos operadores municipales con títulos vencidos desde 2009 —365 días para regularizar o quedar fuera—, y de forma más incómoda al uso industrial y agroindustrial, que esta primera etapa excluye: su irregularidad sigue viva bajo un régimen ya endurecido. En segundo orden: cerrado el mercado secundario, el acceso a agua para operaciones nuevas dependerá de asignación pública, y la ubicación de inversiones empezará a decidirse por disponibilidad hídrica igual que los centros de datos ya se deciden por interconexión eléctrica. Cosmovisión: el título de concesión se trató durante décadas como patrimonio heredable. La reforma lo reencuadra como permiso revisable: agua que no se usa, se devuelve. Qué observar: cuántos títulos se regularizan al corte del 15 de julio de 2027, si se publica una segunda etapa que incluya usos industriales, y si aparecen amparos colectivos contra la reincorporación de volúmenes.
Acuerdo DOF 15/07/2026 (código 5793639, SEMARNAT/Conagua): título, emisor y fecha verificados en el sistema oficial del DOF (SIDOF); el cuerpo del texto no pudo abrirse por fallas del portal, y su contenido se cotejó en dos alertas legales independientes coincidentes (Holland & Knight y Garrigues, julio 2026) y en el boletín de Conagua reproducido en prensa. Suscribe Efraín Morales López, director general de Conagua.
Publicada el 27 de julio de 2026