El 2 de noviembre de 2026 la Secretaría de Economía publicó en el DOF la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-023-SE-2026 para cementos hidráulicos, firmada el 26 de octubre y en vigor al día hábil siguiente. Sus considerandos invocan el artículo 31 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, que reserva las normas de emergencia para evitar un daño inminente o atenuar uno existente, y afirman que el cemento sin certificación produce baja resistencia a la compresión y "alto riesgo para las personas". La única cifra de daño que cuantifican proviene, según el propio texto, de "información obtenida por la industria cementera legalmente establecida": al menos 576,000 toneladas al año en manos de empresas fuera del marco regulatorio, con un impacto para la industria de 3,000 millones de pesos al año; añaden que el monto puede aumentar otros 2,800 millones por cemento importado, con base en una "evidencia" que no identifican, para unos 5,800 millones al año. El texto declara "fundamental blindar el mercado formal". La norma dura seis meses, prorrogables una sola vez, y su primer transitorio la declara no exigible "hasta en tanto existan suficientes Organismos de Evaluación de la Conformidad, acreditados y aprobados".
Ciudad & Sistemas Vivos
En abril de 2026 entró en vigor en Japón la segunda fase de su ley reformada de eficiencia logística: todo cargador que haya movido más de 90,000 toneladas en el año fiscal anterior queda designado como cargador específico, debe nombrar un director de logística —no hacerlo se sanciona con multa— y presentar un plan a mediano y largo plazo, que se actualiza cada año, para aprovechar mejor la carga de cada camión y reducir los tiempos de espera y de maniobra de los choferes. Reducir la espera es un deber de esfuerzo que solo se vuelve orden si el gobierno juzga insuficientes las medidas. El primer plan vencía el 31 de octubre de 2026, y a partir de julio de 2027 los cargadores deberán reportar periódicamente los tiempos de espera medidos. En México, la NOM-087-SCT-2-2017, vigente, regula tiempos de conducción y pausas: cuenta la carga y la descarga como actividades auxiliares del conductor y obliga solo al conductor y al permisionario —que puede ser un cargador con flota propia—, no a quien contrata el flete a un tercero; en su texto no aparecen las palabras "usuario", "remitente" ni "espera". El proyecto que la sustituiría, publicado en octubre de 2024, tampoco menciona al cargador y no se ha publicado como norma definitiva.
Innovación & Negocios
El 28 de octubre de 2026 el DOF publicó el acuerdo del Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER), aprobado el 24 de septiembre, que da de alta 71 estándares de competencia: 61 con clave EC —54 nuevos, del EC1830 al EC1883, y siete actualizaciones— y diez con clave ECM, entre ellos "Servicios de nube con herramientas Huawei". Ocho de los 71 son de inteligencia artificial, siete de ellos dirigidos a micro, pequeñas y medianas empresas. Siete de esos ocho incluyen un apartado de ocupaciones "no contenidas en el Sistema Nacional de Clasificación de Ocupaciones", donde aparecen "Desarrollador de Prompts de AI", "Consultor de IA para MiPyMEs" y "Creador de Contenido Digital con IA". Dos de ellos nombran herramientas comerciales —ChatGPT, Gemini, Copilot, Midjourney, Freepik— "o equivalentes", y siete de los ocho sugieren revisarse cada dos años.
Tecnologías Emergentes
El 2 de noviembre de 2026 la Secretaría de Salud publicó en el DOF los lineamientos para la disposición de plasma residual, que entran en vigor a los treinta días hábiles y reglamentan la reforma de enero de 2026 a la Ley General de Salud. Permiten que un banco de sangre público, mediante convenio, o uno privado, mediante contrato, entregue el plasma sobrante de las donaciones a una persona moral que fabrica hemoderivados a cambio de "el beneficio en especie que se obtiene de su disposición": el acuerdo fija los medicamentos y "la cantidad a devolver en función del volumen de plasma residual entregado". El plasma "no será objeto de intercambio por una retribución económica", y el consentimiento del donante debe decir que podrá industrializarse "sin fines de lucro por el Banco de sangre que las obtiene". Los medicamentos retornan por farmacias hospitalarias cuyas licencias deben incluir "la línea de venta o suministro" de hemoderivados. Al mismo tiempo, el artículo 7 dispone que "por ningún motivo" se promuevan donaciones, "incluida la donación exclusiva de plasma por aféresis, con fines específicos de industrialización".
Innovación & Negocios