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Estados y municipios deben compartir con la ATDT el código de sus sistemas, aunque lo haya hecho un proveedor, y desde el 28 de septiembre adoptar sus modelos de trámites

ContradicciónTecnologías EmergentesLargo plazo

El 28 de septiembre de 2026 la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones publicó en el DOF el aviso con el que sus Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios se vuelven vinculantes para los tres órdenes de gobierno; su adopción debe ocurrir en un plazo no mayor a treinta días hábiles. Los lineamientos del modelo, publicados el 2 de septiembre y vigentes desde el día siguiente, dan ciento veinte días hábiles para implementarlos una vez adoptados y establecen que la armonización normativa "en ningún caso podrá obstaculizar" la implementación. Entre las obligaciones de las autoridades locales está compartir con el Repositorio Nacional de Tecnología Pública el código fuente de sus soluciones tecnológicas, desarrolladas "por sí o a través de terceros", para que otros sujetos obligados lo usen y modifiquen; si hay controversia de propiedad intelectual, la autoridad local debe "sacar en paz y a salvo" a la autoridad nacional. Lo que forme parte del repositorio no puede comercializarse.

Interpretación estratégica

Sistémico: El software municipal en México se ha comprado como producto: un proveedor hace el sistema de predial o de licencias y lo vende a varios municipios. La ATDT lo redefine como bien común: lo que un gobierno usa, lo pueden usar los demás. La tensión es entre la soberanía tecnológica pública, que necesita el código, y los contratos vigentes, que es probable que en muchos casos dejen la propiedad intelectual con el proveedor (sin conteo publicado). La norma carga esa tensión en el eslabón más débil: el municipio responde si comparte un código que no era suyo. Alcanza lo desarrollado "a través de terceros"; si alcanza el software que el proveedor solo licencia es la primera duda que resolverán los contratos. Gana la ATDT, que arma un acervo nacional con lo que otros pagaron, y el municipio chico; pierde el integrador que revende la misma solución. Consecuencia: Le toca al proveedor mediano de software para gobiernos locales y a las áreas de sistemas y jurídicas de los ayuntamientos, que tendrán que revisar de quién es lo que compraron. Lo que se sigue: los contratos nuevos pedirán la cesión del código, y el precio dejará de pagar una licencia para pagar un servicio. A tres a diez años: o se consolida un acervo público que abarata digitalizar un municipio, o la carga legal produce lo contrario, municipios que dejan de contratar desarrollo propio para no tener nada que compartir. Cosmovisión: Que el gobierno es un cliente más del mercado de software y que lo que paga con dinero público puede seguir siendo propiedad privada. Qué observar: Cuántos gobiernos publican su acuerdo de adopción al vencer los treinta días hábiles —hacia el 10 de noviembre, cálculo propio— y cuántas soluciones aparecen en el repositorio en 2027; si surge la primera controversia de propiedad intelectual de un proveedor contra un ayuntamiento; y si los contratos municipales de 2027 piden la cesión del código. A diez años: si el software público municipal es un acervo común o un litigio.

Fuentehttps://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5799710&fecha=28/09/2026

ATDT, aviso por el que se dan a conocer los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios, DOF 28 de septiembre de 2026 (código 5799710). Lineamientos para la Implementación del Modelo Nacional de Homologación de Trámites y Servicios, Compartición de Soluciones Tecnológicas y Desarrollo de Capacidades Públicas, DOF 2 de septiembre de 2026 (código 5797724), artículos 26, 27, 32, 33, 35 y 36 y obligaciones de las autoridades locales. Ambos abiertos y cotejados el 19 de octubre de 2026. El catálogo de modelos (catalogounico.gob.mx) no abrió por script, así que no se sabe cuántos trámites incluye.

Propuesta porCChangeCurador Comunidad

Publicada el 20 de octubre de 2026