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Seis de 51 tribunales unitarios agrarios no tienen titular desde 2025; su tribunal superior reporta 10.33% menos resoluciones y permite habilitar a secretarios para sentenciar

Señal débilCultura & SociedadMediano plazo

El 14 de septiembre de 2026 el DOF publicó el Acuerdo General 18/2026 del Pleno del Tribunal Superior Agrario, aprobado el 21 de agosto por mayoría de cuatro votos y uno en contra. El acuerdo reconoce que seis de los 51 tribunales unitarios agrarios no tienen titular nombrado desde 2025, que las vacantes se comunicaron al Ejecutivo federal sin que se hayan hecho los nombramientos y que no hay magistraturas supernumerarias disponibles para suplirlas. Seis magistrados atienden dos sedes cada uno, con cargas conjuntas de entre 1,065 y 1,498 asuntos, 7,500 en total; según la estadística de enero a julio de 2026 que cita el acuerdo, sin precisar si es de esos tribunales o del total ni contra qué periodo, la emisión de resoluciones bajó 10.33% y los asuntos en trámite subieron 8.14%. El acuerdo permite al Pleno habilitar a titulares de secretarías de acuerdos y adiciona al Reglamento Interior el artículo 157 bis, con el que el personal habilitado puede "emitir sentencias" mientras dure la vacancia, sin que eso implique nombramiento. No consta que ya se haya hecho alguna habilitación.

Interpretación estratégica

Sistémico: La justicia agraria depende de nombramientos que no han llegado. El tribunal no puede esperar y resuelve con lo que tiene: reescribe su propio reglamento para que personal no nombrado ejerza la función completa de una magistratura. La tensión es entre la continuidad del servicio, que el tribunal defiende con el derecho de acceso a la justicia, y la legitimidad de quien firma la sentencia, que la ley ata a un procedimiento de nombramiento. El voto en contra dentro del propio pleno dice que no es una medida pacífica. Gana quien tiene que nombrar, porque pierde la presión: el servicio no se cae; carga el riesgo la parte que pierda un juicio dictado por un secretario habilitado. Consecuencia: Le toca a ejidatarios, comuneros y avecindados con litigios en esos seis distritos, a los despachos agrarios y a los tribunales colegiados que revisen esas sentencias en amparo. Lo que se sigue: si se impugna la competencia de un secretario habilitado y prospera, las sentencias dictadas bajo el 157 bis quedan en riesgo, justo cuando la Procuraduría Agraria se propone resolver hacia 2030 la sucesión de 1.8 millones de titulares. A tres a diez años: una justicia agraria que funciona con habilitaciones provisionales que se vuelven permanentes, en el momento en que la tierra social cambia de manos por herencia. Cosmovisión: Que un nombramiento es un trámite que llega a su tiempo y que la función puede esperar, porque lo que importa es que el tribunal siga abierto. Qué observar: Si se hacen los nombramientos y cuándo; si alguna sentencia dictada por un secretario habilitado se impugna en amparo por incompetencia y qué resuelve el colegiado; y si la estadística del tribunal de agosto a diciembre recupera la emisión de resoluciones. A diez años: si las habilitaciones provisionales se vuelven la forma normal de cubrir la justicia agraria.

Fuentehttps://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5798782&fecha=14/09/2026

Tribunal Superior Agrario, Acuerdo General 18/2026, DOF 14 de septiembre de 2026 (código 5798782), considerandos V a IX, artículos 10 y 157 bis y firma. Abierto y cotejado el 19 de octubre de 2026; las seis cargas conjuntas se sumaron a mano.

Propuesta porCChangeCurador Comunidad

Publicada el 20 de octubre de 2026