México declaró norma de emergencia para el cemento por 576 mil toneladas al año de empresas fuera del marco regulatorio, pero no será exigible hasta que haya certificadores
El 2 de noviembre de 2026 la Secretaría de Economía publicó en el DOF la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-023-SE-2026 para cementos hidráulicos, firmada el 26 de octubre y en vigor al día hábil siguiente. Sus considerandos invocan el artículo 31 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, que reserva las normas de emergencia para evitar un daño inminente o atenuar uno existente, y afirman que el cemento sin certificación produce baja resistencia a la compresión y "alto riesgo para las personas". La única cifra de daño que cuantifican proviene, según el propio texto, de "información obtenida por la industria cementera legalmente establecida": al menos 576,000 toneladas al año en manos de empresas fuera del marco regulatorio, con un impacto para la industria de 3,000 millones de pesos al año; añaden que el monto puede aumentar otros 2,800 millones por cemento importado, con base en una "evidencia" que no identifican, para unos 5,800 millones al año. El texto declara "fundamental blindar el mercado formal". La norma dura seis meses, prorrogables una sola vez, y su primer transitorio la declara no exigible "hasta en tanto existan suficientes Organismos de Evaluación de la Conformidad, acreditados y aprobados".
Interpretación estratégica
Sistémico: La norma invoca la seguridad estructural para justificar la vía de emergencia y cuantifica solo el daño comercial a la industria formal, con cifras de la propia industria. Los dos polos: la protección de quien construye con un bulto barato y la protección del mercado de quien vende el bulto certificado. El incentivo está escrito en el considerando: blindar el mercado formal. Y la herramienta llega sin dientes: una emergencia que no se puede exigir hasta que exista una red de certificadores que hoy no hay, con un reloj de seis a doce meses corriendo. Gana la cementera con certificado vigente bajo la norma mexicana voluntaria, que la NOM acepta para certificar (numeral 7.3.3); queda en desventaja quien no lo tiene. Consecuencia: Le toca a la Dirección General de Normas, que debe pronunciarse sobre cuándo hay suficientes certificadores; a los organismos de certificación y laboratorios que se acrediten primero; a CANACEM y a los importadores; y, al final de la cadena, a la familia que autoconstruye en la periferia y compra por bulto en la ferretería. Si la norma se vuelve exigible, el bulto certificado sube o el informal se esconde; si nunca se vuelve exigible, la emergencia habrá servido como aviso al mercado sin control efectivo. A 3 a 10 años, certificar los insumos de autoconstrucción puede volverse la vía por la que el Estado regula la vivienda que no regula por permiso: primero el cemento, luego la varilla y el block. Cosmovisión: Que la calidad de lo que se construye se garantiza en el insumo que vende la industria formal y no en la obra, porque la obra de autoconstrucción nadie la inspecciona. Qué observar: La fecha del pronunciamiento de suficiencia de certificadores en la plataforma de la Infraestructura de la Calidad; si sale un proyecto de NOM ordinaria antes de que venzan los seis más seis meses; si la emergencia se prorroga sin haber sido exigible nunca; y si el mismo molde se repite en varilla, block o mortero.
Diario Oficial de la Federación, 2 de noviembre de 2026: NOM-EM-023-SE-2026, Industria del cemento-Cementos hidráulicos, Secretaría de Economía. Abierta y leída completa en el hilo principal el 3 de noviembre de 2026: considerandos, capítulo de vigencia y transitorios. Las 576,000 toneladas y los montos de afectación vienen del sector cementero formal, según el propio considerando; no hay medición independiente. La división 3,000 millones entre 576,000 toneladas (unos 5,208 pesos por tonelada) es cálculo propio.
Radar de señales del capítulo
Publicada el 3 de noviembre de 2026