Hacienda exige que cada constancia de avance de la ley de infraestructura sea "irrevocable" e "incondicional" aun si el contrato se anula, y dice que no es deuda
El 7 de octubre de 2026 la Secretaría de Hacienda publicó en el DOF los Lineamientos en materia de proyectos de infraestructura estratégica para el desarrollo con bienestar, que operan la ley de 2026 que permite contratos de 4 a 40 años con pagos diferidos. Su numeral 7.4.3 exige que cada Constancia de Avance de Servicios de Inversión (CASI) contenga "la declaración expresa de la Contratante de que la obligación de pago (...) es válida, exigible, irrevocable, incondicional y no sujeta a compensación o deducción alguna con posterioridad a su emisión, aun en caso de que se declare la nulidad del Contrato por cualquier causa". Los mismos lineamientos definen la monetización de las constancias, "incluyendo, las operaciones de titulización, cesión y/o compraventa". Al mismo tiempo establecen que las constancias "no constituyen instrumentos de deuda del Gobierno Federal", y sus considerandos concluyen que los pagos diferidos "no constituyen deuda pública" y que la Cámara de Diputados conserva la facultad exclusiva de aprobar cada año las asignaciones para cubrirlos.
Interpretación estratégica
Sistémico: Dos frases del mismo documento no se sostienen juntas sin tensión: una obligación de pago irrevocable, incondicional, que sobrevive a la nulidad del contrato y se puede vender a terceros, y la afirmación de que eso no es deuda porque la Cámara aprueba cada año el presupuesto que la paga. Los polos: la certeza que exige el acreedor para financiar obra larga y la decisión presupuestal anual que la Constitución reserva a los diputados. Lo que queda blindado no es el proyecto —el contrato puede caer— sino el derecho de cobro ya emitido. Gana la constructora y quien le compre las constancias; el riesgo de que el proyecto falle se queda en el Estado. Consecuencia: Le toca a las constructoras y desarrolladores de la cartera federal, a los bancos y fondos que compren o tituliquen constancias, a la Unidad de Crédito Público de Hacienda y a la Cámara de Diputados, que en 2029 y 2030 tendrá que aprobar asignaciones para pagos que en la práctica ya no puede negar. Y a quien gobierne después de 2030: si una auditoría o un tribunal anulan un contrato, la constancia emitida se paga igual. De ahí se sigue que la discusión sobre si esto es deuda no se dará en el Congreso que lo aprobó, sino en las calificadoras y en la contabilidad de la siguiente administración. Cosmovisión: Que una obligación deja de ser deuda si se le llama contraprestación y se paga en partidas anuales. Qué observar: Cuánto suman las constancias emitidas al cierre de 2027 y si Hacienda las reporta en algún anexo de pasivos; la primera titulización pública de constancias; si alguna calificadora las trata como deuda contingente; y a 3 a 10 años, el primer contrato anulado cuyas constancias se pagan de todos modos.
Diario Oficial de la Federación, 7 de octubre de 2026: Lineamientos en materia de Proyectos de Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Abiertos en el hilo principal el 3 de noviembre de 2026; se leyeron los considerandos, la definición de monetización, el plazo de 4 a 40 años y los numerales 7.4.1 a 7.4.3, citados textualmente.
Radar de señales del capítulo
Publicada el 3 de noviembre de 2026