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La CRT abre 90 días hábiles para formalizar prórrogas de radiodifusión que resolvió un regulador extinto, y advierte que regularizarse no garantiza conservar la frecuencia

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El 21 de octubre de 2026 el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones publicó en el Diario Oficial de la Federación, edición matutina, el acuerdo que aprueba el Programa de Regularización previsto en el artículo Vigésimo Primero Transitorio del decreto que expidió la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. El acuerdo entró en vigor el 22 de octubre de 2026 y abre un plazo de recepción de 90 días hábiles. Aplica a titulares de concesiones comerciales de radiodifusión cuya prórroga fue resuelta conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, abrogada en julio de 2025, pero que nunca se formalizó en título ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, extinto el 17 de octubre de 2025. El acuerdo establece que al resolver la regularización la Comisión podrá conservar la frecuencia y la clase de estación, asignar una frecuencia distinta o modificar parámetros técnicos, de modo que acogerse al programa no garantiza conservar la frecuencia original.

Interpretación estratégica

Sistémico: Un acto administrativo favorable y firme queda sujeto a revisión porque la institución que lo emitió dejó de existir antes de imprimir el título. Los dos polos son el derecho adquirido del concesionario cuya prórroga ya fue resuelta y la discrecionalidad técnica de un regulador nuevo que puede reasignarle otra frecuencia. Lo anómalo no es el programa —alguien tenía que resolver el limbo— sino que la vía para salir de él sea aceptar que lo ya resuelto se vuelva a decidir. Quién gana: la CRT, que recupera margen sobre espectro ya comprometido, y los despachos de telecom que cobran por acompañar el trámite. Quién pierde: el concesionario cuyo único error fue que su título no se imprimiera a tiempo. Consecuencia: Le toca a las radiodifusoras regionales y familiares de AM y FM, que son justamente las que no tienen área legal para empujar un trámite durante una transición institucional, y a los anunciantes locales que compran cobertura por frecuencia. Lo que se sigue: 90 días hábiles es un plazo corto para un universo que no sabe que está en riesgo, y quien no se acoja queda operando sin título formalizado. De eso se sigue algo más: si en el proceso se reasignan frecuencias, el mapa de la radio regional mexicana se redibuja por vía administrativa y sin licitación, que es la forma más silenciosa en que puede cambiar de manos un activo de medios. Cosmovisión: Que la concesión es una gracia del Estado renovable a su criterio y no un derecho patrimonial, y que la continuidad de una estación depende de la continuidad del organismo que la autorizó. Qué observar: Cuántos titulares se acogen al programa antes de que venzan los 90 días hábiles; si alguna resolución efectivamente asigna frecuencia distinta a la original; y si se presentan amparos por el carácter revisable de una prórroga ya resuelta. A diez años: si la extinción del IFT termina produciendo una redistribución del espectro de radiodifusión regional que ninguna licitación habría hecho.

Fuentehttps://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5801702&fecha=21/10/2026

Diario Oficial de la Federación, 21 de octubre de 2026, edición matutina, Comisión Reguladora de Telecomunicaciones: acuerdo del Pleno que aprueba el Programa de Regularización del artículo Vigésimo Primero Transitorio del decreto de expedición de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (nota 5801702). Documento abierto y leído en el sitio del DOF el 26 de octubre de 2026.

Propuesta porCChangeCurador Comunidad

Publicada el 26 de octubre de 2026