Brasil hizo exigibles en marzo de 2026 los deberes de las plataformas con la infancia; la ley mexicana de niñas y niños no usa la palabra plataforma ni una vez
El Estatuto Digital de la Niñez y la Adolescencia de Brasil, Ley 15.211 de 2025, entró en vigor el 17 de marzo de 2026, y el 18 de marzo de 2026 se publicaron tres decretos de implementación. Impone obligaciones a productos y servicios de tecnología dirigidos a menores o con acceso probable de menores —redes sociales, aplicaciones, videojuegos, sistemas operativos y tiendas de aplicaciones—, incluso cuando el proveedor está establecido en el extranjero. Exige mecanismos confiables de verificación de edad y prohíbe expresamente la autodeclaración; obliga a tiendas de aplicaciones y sistemas operativos a ofrecer supervisión parental y a exponer la señal de edad mediante interfaz de programación. La autoridad designada es la Autoridad Nacional de Protección de Datos. En México, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su texto vigente con última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026, construye lo digital como derecho de acceso y no como deber de la empresa. El artículo 101 Bis, adicionado el 20 de junio de 2018, reconoce el derecho de acceso universal a tecnologías de la información, radiodifusión, telecomunicaciones, banda ancha e internet. El artículo 101 Bis 1 ordena al Estado garantizar la integración a la sociedad de la información "mediante una política de inclusión digital universal". El 101 Bis 2 reconoce el derecho al "acceso y uso seguro del Internet". El 101 Bis 3, adicionado el 24 de diciembre de 2024, dispone que el Estado "garantizará el acceso y uso seguro del Internet promoviendo políticas de prevención, protección, atención y sanción del ciberacoso". La palabra "plataforma" no aparece en ninguna parte de la ley. No hay verificación de edad, consentimiento parental digital ni obligación alguna impuesta a una tienda de aplicaciones o a un sistema operativo: el sujeto obligado es siempre el Estado mexicano, nunca la empresa.
Interpretación estratégica
Sistémico: Los dos países legislaron lo digital de la infancia con sujetos obligados opuestos. Brasil le impuso un deber de cuidado a la empresa; México le reconoció un derecho de acceso al menor y le encargó al Estado garantizarlo. Los dos polos son la protección de la infancia y la identificación obligatoria de todos: no existe verificación de edad que no sea, de hecho, un padrón, porque verificar la edad de los menores exige verificar la de los adultos. Quién gana: las plataformas, que en México no tienen obligación que cumplir ni autoridad que las audite. Quién pierde: el menor, y el desarrollador mexicano que exporta a Brasil y ya está obligado allá sin estarlo aquí. Consecuencia: Le toca a Apple y Google como operadores de tienda, a Meta y TikTok como destinatarios directos, a la Agencia de Transformación Digital y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno —que heredó la protección de datos tras la desaparición del INAI— como quienes hoy no tienen facultad para exigirlo, y al SIPINNA. Lo que se sigue: esas cuatro empresas ya tienen que construir verificación y señal de edad para Brasil, su mayor mercado latinoamericano; una vez construida, activarla en México cuesta casi cero y no activarla cuesta mantener dos arquitecturas. De eso se sigue algo más: la capacidad técnica llegará antes que la obligación legal, y cuando el legislador quiera regular, la discusión real será quién ve el padrón de edades. Cosmovisión: Que internet es un servicio al que hay que dar acceso, no un lugar que haya que hacer seguro, y que proteger a un menor en línea es tarea del Estado y de la familia, nunca de quien diseñó el producto. Qué observar: Si alguna tienda de aplicaciones activa en México la señal de edad que construyó para Brasil; si se presenta iniciativa que imponga deberes a plataformas y no solo obligaciones al Estado; y si la autoridad de datos recupera facultad sancionadora. A diez años: si México regula la plataforma o termina regulando al usuario.
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, texto vigente de la Cámara de Diputados con última reforma DOF 15-01-2026: artículos 101 Bis, 101 Bis 1, 101 Bis 2 y 101 Bis 3, abiertos y cotejados, con búsqueda exhaustiva del término "plataforma" (cero ocurrencias en todo el texto). Para Brasil: Lei 15.211/2025, Estatuto Digital da Criança e do Adolescente, vigente desde el 17 de marzo de 2026, y sus tres decretos de reglamentación del 18 de marzo de 2026, consultados mediante análisis legal especializado brasileño (Machado Meyer, Demarest, BMA); el texto de la ley en el Diário Oficial da União no se abrió directamente.
Publicada el 26 de octubre de 2026