Italia terminó en marzo de 2026 de obligar a toda empresa a asegurarse contra catástrofes; México extinguió el FONDEN y 17% de sus pymes tiene algún seguro
La Ley de Presupuesto 2024 de Italia (L. 213/2023, artículo 1, comas 101 a 111) obliga a toda empresa con sede en Italia a contratar seguro contra sismo, inundación y deslizamiento sobre terrenos, edificios, instalaciones, maquinaria y equipo industrial y comercial. Su decreto de aplicación, el DM MEF-MIMIT número 18 del 30 de enero de 2025, se publicó en la Gazzetta Ufficiale número 48 del 27 de febrero de 2025 y entró en vigor el 14 de marzo de 2025; fija franquicia máxima de 15% hasta 30 millones de euros de valor asegurado. El calendario escalonado concluyó: grandes empresas el 31 de marzo de 2025, medianas el 1 de octubre de 2025, micro y pequeñas el 1 de enero de 2026, con prórroga hasta el 31 de marzo de 2026 para hostelería, turismo, pesca y acuacultura. Un decreto del MIMIT del 18 de junio de 2025 ató el acceso a incentivos públicos al cumplimiento de la obligación. En México el arreglo es el contrario. El artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su texto vigente con última reforma del 9 de abril de 2026, dice únicamente: "En el proyecto de Presupuesto de Egresos deberán incluirse las previsiones para llevar a cabo acciones preventivas o ejecutar programas y proyectos para atender los daños ocasionados por fenómenos naturales." No establece obligación de aseguramiento ni fondo. El transitorio Décimo Noveno del decreto de reforma de 2020 ordenó que a partir del 1 de enero de 2021 el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales "no asumirá compromisos adicionales a los adquiridos previamente" y que "únicamente podrán llevarse a cabo los actos tendientes a su extinción". Según datos de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros difundidos en 2026, 17% de las pymes mexicanas tiene algún seguro y alrededor de 18% de los negocios está asegurado ante riesgo catastrófico, con cerca de 40% del territorio expuesto a riesgo natural catastrófico. El sector asegurador mexicano cerró el primer semestre de 2026 en 2.9% del PIB.
Interpretación estratégica
Sistémico: México resolvió su exposición a catástrofes asegurando al Estado y desmontando el fondo que lo respaldaba, sin trasladar ninguna obligación al privado. Los dos polos son la transferencia del riesgo al patrimonio de la empresa y la capacidad de pago de la microempresa, para la que una prima obligatoria es un impuesto regresivo. Quién gana con el arreglo vigente: la empresa que no paga prima y, llegado el desastre, se forma en la fila de un apoyo discrecional. Quién pierde: la misma empresa, que descubre que la fila ya no existe porque el fondo se extinguió en 2021 y lo que quedó es una línea presupuestal sin derecho exigible. Consecuencia: Le toca al parque industrial del Bajío y del Golfo cuyos inquilinos arriendan sin seguro de contenidos; a la cadena mediana de manufactura con nave propia en zona sísmica o inundable; a Nafin y Bancomext, que son quienes podrían imponer la condición; y a la CNSF, que tendría que autorizar producto y tarifa para un mercado que hoy no existe. Lo que se sigue: la vía italiana no empezó multando, empezó atando el acceso a incentivos públicos al seguro, y esa palanca México ya la tiene montada y sin usar en las garantías de Plan México y en las compras públicas con contenido nacional. De eso se sigue algo más: lo probable es que la condición la imponga un reasegurador global o la banca de desarrollo, no una ley, y entonces llegue sin debate público. Cosmovisión: Que ante el desastre siempre aparece el gobierno, y que por eso asegurarse es un gasto y no una condición de seguir existiendo. Qué observar: Si Nafin, Bancomext o algún programa de Plan México condiciona garantía o incentivo a tener póliza de daños; si la CNSF autoriza un producto catastrófico diseñado para microempresa; y si la AMIS publica penetración desagregada por tamaño de empresa. A diez años: si México vuelve a crear un fondo de desastres con reglas, o si la cobertura del tejido productivo se resuelve en el mercado y deja fuera al informal.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, texto vigente de la Cámara de Diputados con última reforma DOF 09-04-2026: artículo 37 y transitorio Décimo Noveno del decreto de 2020 que ordena la extinción del FONDEN; abierta y cotejada. Para Italia: Legge 213/2023 artículo 1 comas 101-111 y DM MEF-MIMIT 18/2025, publicado en la Gazzetta Ufficiale 48 del 27 de febrero de 2025, consultados vía la página oficial del MIMIT sobre pólizas de riesgos catastróficos y análisis legal especializado; el texto de la Gazzetta no se abrió directamente. Las cifras de penetración del seguro (17% de pymes, 18% ante riesgo catastrófico, 2.9% del PIB) provienen de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, difundidas por prensa en 2026: el emisor es la industria que vende el producto y así debe leerse.
Publicada el 26 de octubre de 2026