La Corte anuló en 2025 al menos 17 leyes de ingresos municipales con cobros a plantas, subestaciones y gas, y en 2026 dos municipios más incluyeron cobros iguales
El 28 y el 29 de octubre de 2026 el DOF publicó dos sentencias de la Suprema Corte contra leyes de ingresos municipales de 2026, ambas promovidas por el Ejecutivo Federal: la controversia constitucional 178/2026, resuelta el 4 de agosto, anuló los cobros de Zaragoza, San Luis Potosí, por licencias de uso de suelo a subestaciones eléctricas, transformadores, líneas de alta tensión, instalaciones generadoras y vías férreas; la 85/2026, resuelta el 6 de julio, anuló los de Jiménez, Coahuila, a centrales eléctricas e instalaciones de hidrocarburos. Las dos sentencias citan como precedentes al menos 17 controversias resueltas entre el 17 de septiembre y el 8 de diciembre de 2025 contra cobros iguales en las leyes de ingresos de ese año: 14 de municipios de Coahuila, dos de Chihuahua y una de Zacatecas; la de Jiménez cita además 31 controversias de 2024 contra cobros de municipios de Coahuila a permisos de pozos de hidrocarburos. La Corte sostiene que las facultades municipales del artículo 115 en uso de suelo y licencias "no son absolutas" y no se extienden a la "autorización, regulación o cobro específico" sobre esa infraestructura. En el caso de Zaragoza, el congreso y el gobierno de San Luis Potosí defendieron el cobro como servicio municipal; el Senado y la Cámara de Diputados, como terceros interesados, pidieron declarar fundada la demanda del Ejecutivo.
Interpretación estratégica
Sistémico: La red energética se multiplica en suelo municipal —parques solares, gasoductos, subestaciones— y la Corte resuelve, asunto por asunto, que el municipio no puede autorizarla ni cobrarle como a cualquier otra construcción: desde 2024 en pozos de hidrocarburos y desde septiembre de 2025 en generación eléctrica, con 17 asuntos en menos de tres meses. La otra mitad de la tensión es que los municipios vuelven a escribir el cobro cada diciembre en sus leyes de ingresos. Los polos: el control territorial del artículo 115 y la exclusividad federal sobre la energía. Gana el desarrollador y la CFE, que se ahorran un permiso y un cobro; pierde la hacienda municipal rural, que carga el impacto local sin ingreso propio. Consecuencia: Le toca a los municipios de Coahuila, Chihuahua, Zacatecas y San Luis Potosí donde se instalan centrales, gasoductos y subestaciones, a los congresos estatales que aprueban sus leyes de ingresos, a la Consejería Jurídica del Ejecutivo, que litiga cada año, y a los desarrolladores de generación. Lo que se sigue: el municipio deja de ser parte en la decisión de dónde va la infraestructura y queda como espectador con el costo local. De eso se sigue que la compensación territorial tendrá que inventarse por otra vía —contribución estatal, fondo de compensación, acuerdo con el desarrollador— o se resolverá como oposición local en el sitio, la vía más cara para todos. Cosmovisión: Que la infraestructura estratégica es un asunto nacional que pasa por el territorio sin pertenecerle. Qué observar: Cuántas leyes de ingresos municipales de 2027 vuelven a incluir estos cobros en diciembre de 2026 y cuántas controversias promueve el Ejecutivo; si algún estado crea una contribución o fondo de compensación por infraestructura energética; si la regulación eléctrica fija una participación municipal; y a 3 a 10 años, si los conflictos por la ubicación de parques y subestaciones pasan de los tribunales a la oposición local.
Diario Oficial de la Federación, 28 de octubre de 2026 (controversia constitucional 178/2026, Zaragoza, San Luis Potosí) y 29 de octubre de 2026 (controversia constitucional 85/2026, Jiménez, Coahuila, código 5802477). Ambas sentencias abiertas en el hilo principal el 3 de noviembre de 2026; se leyeron hechos, posiciones de las partes, precedentes y votaciones. El conteo de 17 precedentes de 2025 es propio, a partir de las controversias citadas en las dos sentencias: 34/2025, 44/2025 y 65/2025 en la de Zaragoza; 112/2025 y otras trece de Coahuila en la de Jiménez. La de Zaragoza cita también la 67/2025 de San Luis Potosí, donde la invalidez del cobro a generación eólica reunió solo cinco votos y no alcanzó mayoría: no se cuenta.
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Publicada el 3 de noviembre de 2026